esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Abogada MILAGROS EILEEN MONTENEGRO ROMERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, plenamente identificado en autos , contra la decisión publicada por esta Alzada en fecha 01 de Noviembre de 2016, que declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada antes precitada, contra por la presunta omisión en la que incurre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.