DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, así como todas las razones y motivos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Oferta Real de Pago presentado, por el abogado Carlos Ernesto Hurtado Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 238.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SESI MANUEL COHEN SÁNCHEZ, a favor del ciudadano MISAEL ANTONIO PEROZO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.733.673
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Ju.....