Con fundamento en lo anterior, por cuanto en la presente causa se pretende realizar una Inspección Judicial a una propiedad agrícola localizada en el asentamiento campesino "El Platerito", Municipio Miranda del Estado Falcón, destinada a la producción de alimentos a partir del cultivo y cría de animales (ovinos y caprino), considera éste Tribunal que la jurisdicción competente para conocer de la presente causa, es la Especial Agraria por la existencia de un fuero atrayente a favor de ésta. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...La incompetencia por la materia (...omissis) se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....