DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: Abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.464, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.249, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, en contra de la ASOCIACION CIVIL GRAN MARINA DEL REY, inicialmente inscrita como GRAN MARINA DEL REY C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de .....