Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La libertad limitada de los imputado Héctor Mar Cárdenas y Orlando Enrique García Reyes, titular de la cédula Nº11863549 y 8772548, residenciado en Avenida principal Barrio Santa Rosalía y Barrio La Chinita, Calle Principal N° 71 , en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva ARRESTO DOMICILIARIO con vigilancia policial a tenor de lo pautado en el ordinal Primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente proceso penal bajo los tramites propios del procedimiento Ordinario, e tenor de lo previsto en el Libro Segundo de Nuestra Normativa Penal Adjetiva.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia.....