Este Tribunal que el Estado Venezolano debe garantizar el derecho a la salud, debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, así mismo garantizar el derecho de reinserción y reeducación de los individuos en la sociedad, tal y como está consagrado en Nuestra Carta Magna. Es por ello que considera procedente Declarar Con lugar la solicitud de la Defensa, en consecuencia este Tribunal Autoriza el Internamiento del ciudadano Miguel Antonio Castro Salas, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°12.177.607, debiendo presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público cada tres (03) meses. Notifíquese a las partes y ofíciese a Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción y Orientación Paraguaná. Cúmplase.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala