este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pretensiones deducidas en la demanda, por cuanto existen deficiencias que deben corregirse, para tomar una decisión más ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena el siguiente despacho saneador: a) traer a los autos certificación de los días de despacho transcurridos desde el día correspondiente a la admisión de la demanda intimatoria, hasta la fecha del auto que declaró inadmisible la apelación contra la sentencia que convalidó el decreto de la medida preventiva de enajenar y gravar, esto es, desde el 10 de marzo de 2005, hasta el 30 de mayo de 2005, ambas inclusive; b) la inspección ocular, a través del Notario Público o Registrador que haga sus veces, donde se deje constancia, si los documentos fundamentales de la demanda del juicio principal fueron promovidos en original o en copia simple y reproduzca los mismos por el sistem.....