Basadas en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos AULIMAR SIMON OLLARVES GONZALEZ, Y JAVIER JOSE UGARTE DIAZ, identificados en acta, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Y el delito de Ocultamiento de Arma Blanca, solo para el último de los nombrados. Y por cuanto existe .....