DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto en la parte motiva, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.706.208, contra la sociedad mercantil VILLA ROSI, C.A., y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM); por la indemnización derivada de Accidente de Trabajo; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de c.....