Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ DE PINEDA, antes identificada, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa-habitación), construida sobre la superficie de terreno propio antes descrita, las cuales presenta las siguientes características: pisos de cemento pulido, techada de zinc, cielo raso, construida de bloques y cemento, ventanas de hierro corrediza, puertas de hierro y madera, contentiva de una (1) sala.-comedor, dos (2) cuartos con closet cada uno, dos (2) baños, una (1) cocina enrejada con mesones y media pared revestida en cerámica, un (1) porche techado de zinc, un (1) lavadero, cerca de alambre de púas y estan.....