Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Único: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.493, quien actúa como Apoderada judicial de la ciudadana Indira Josefina Jatar López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.477.814, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístres.....