Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CURIEL SANCHEZ, venezolano, cédula de identidad, V-14.655.433, residenciado en los Perozos, calle Principal al final a mano derecha, casa sin número de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono NO POSEE; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y 300, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.