Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en los artículos 49, numeral 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
La presente decisión se dictó en la Sala de Audiencias de éste Juzgado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Publíquese en Pueblo Nuevo, a los quince (15) Días del mes de Julio.....