En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. ANTHONY MANUEL ZAVALA RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.141.819, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460. del Código Penal en perjuicio del ciudadano: GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó en flagrancia, según lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continue con las investigacion.....