En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud hecha por las Profesionales del Derecho NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA y estima necesario el mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad a los Ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO, a quien se les instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 456 del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORKA ANDREINA RAMIREZ CASTRO, a los fines de lograr dar fiel cumplimiento y determinar la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo precedentemente expuesto; SEGUNDO: se mantiene como sitio de reclusión la Coma.....