Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en materia Contencioso Administrativo (servicios públicos) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 14 de agosto de 2013, por la ciudadana Yamirle del Valle Quijano Rojas contra la Junta de Condominio del Edificio Laguna Blanca, en la persona de su representante, ciudadano Ernesto Viloria. Así se decide.