DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA AL ACUSADO ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA BARRENO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.126.045, nacido en fecha 17/07/1993, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Hijo Moraima Barreno y Carlos Miranda residenciado: Avenida los andes calle las rosas casa sin numero brisa de santa Elena detrás del club portugués, teléfono de la concubina 0416-2652312; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, de la LEY DE DROGAS, con agravant.....