Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Publica Dennis Chirinos, esto es, el Decaimiento de la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, todo ello en virtud de ya haberse emitido pronunciamiento al respeto en fecha 6 de Junio del 2014, por parte de este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y cual como fue esbozados en la a presente resolución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005579
ASUNTO : IP01-P-2010-005579