este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MEDINA HURTADO JHONATHAN JOSUE BENITEZ GUTIERREZ por lo que se le impone al ciudadano JHONATHAN JOSUE BENITEZ GUTIERREZ medida cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del copp, y al ciudadano ADOLFO ENRIQUE MEDINA HURTADO, libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la constitución. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. Y adicionalmente para JHONATHAN JOSUE BENITEZ GUTIERRZ, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme de armas y municiones.