En consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, REVOCA la Formula de Pre- Libertad otorgada al penado ALEXIS JOHAN ABREU GOMEZ, suficientemente identificado en autos, consistente en Destacamento de Trabajo, otorgada por éste mismo Tribunal en fecha 29 de Abril del año en curso, y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto motivado, y ofíciese al delegado de Prueba del mencionado penado sobre la revocatoria de tal beneficio. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. GLAYZA REYES