Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de la Ley considera procedente el decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del COPP. en sus numerales 3°,4° y 5°, consistentes en la presentación cada 8 días ante este Tribunal los días jueves desde las 8 de la mañana hasta las 3 de la tarde. La prohibición de salida de la peninsula de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. La prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas a los imputados JORDÁN MANUEL GOTOPO Y JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, ampliamente identificados en el asunto penal, por la comisión del delito de Porte Ilíto de Arma de fuego previsto el el artículo 278, del código penal. Se Ordena la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario Y Así de Decide. Líbrese la respectiva Bo.....