Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 18-03-1980 y auto de este Tribunal de fecha 18-03-1980, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Bolívares incoada por el Ciudadano: JAIRO JOSÉ GUILLEN, apoderado Judicial del Ciudadano: DEUCALION FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 703.759, contra el Ciudadano: WILLIANS JOSÉ BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.556.291, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de.....