Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-24.788.293, con fecha de nacimiento el 26/09/1994, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y con residencia en el Sector Industrial, Calle Panamá con Brisas del Norte casa nro. 16, de oficio Colector, edad 19 años, Hijo de Dilimar Artega y Víctor Amaya, de oficio Colector Estado Falcón. Teléfono: 0426-6616885, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral.....