En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, los artículos 1.167 del Código Civil, y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, igualmente DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCÍA CAMACHO, asistida por el Abog. MANUEL URBINA, en contra de la ciudadana AYMARA AUXILIADORA SANGUINETTI de HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados en autos; y DECIDE:
PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Arrendamiento, celebrado por las ciudadanas NORALIS DEL VALLE GARCÍA CAMACHO (Arrendadora), y AYMARA.....