Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: OCTAVIO PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.732 en auto no consta la dirección. Por la comisión del delito de: ESTAFA, Previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ