Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en nombre la República y por Autoridad de la Ley: Declara culpable al ciudadano POMPILLO JOSE NAVEDA ACOSTA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente. Por lo cual conforme al artículo 37 del Código Penal, que establece como termino medio 4 años de prisión el Tribunal le rebaja conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, un tercio de la pena, quedando ésta en Dos (02) años y siete (07) meses de prisión. Y tomando en consideración que el ciudadano antes mencionado no registra Antecedentes Penales, conforme a lo previsto en el ordinal 4 del Artículo 74 del Código Penal, se le rebaja un tercio de la pena, por lo que esta Juzgadora condena al ciudadano POMPILLO JOSE NAVEDA ACOSTA, antes identificado, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 de nu.....