Con fundamento a lo antes expuesto, este Juez Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en fuero constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ELIZABEHT MARIA TINEO TERÁN, suficientemente identificada en autos, por haber cesado la amenaza de la supuesta violación del derecho constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias, facultando a tal efecto a la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Es justicia