por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio N° .49, correspondiente al año 1972, inserta en los libros de acta de matrimonio original llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, y duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: OSNEIDA JOSEFINA ORTIS debe decir: OSNEYDA JOSEFINA ORTIZ que es lo correcto y verdadero y así se decide