Por todo lo anterior, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 16.830.666, de 27 años de edad, nacido el 21-08-81, obrero, soltero, y domiciliado Calle Democracia al lado del estadio, casa S/N, Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 del la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena Dos (02) años de prisión, conjuntamente con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones .....