DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la faculta revisora prevista en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado DAVID GAUNA, en su condición de Defensor Privado, del acusado JESUS NOEL PRATO DE LIMA, en el sentido que le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Juzgado en fecha 5 de Noviembre de 2011, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Or.....