TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus: HECTOR RAFAEL REYES LEÒN, a favor del ciudadano: EDIXON GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.177.155, domiciliado en la Población de La Vela, Calle López Contreras, Casa S/N del Sector Colombia Norte, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta.....