Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora, en los términos establecidos en la misma. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Se deja sin efecto la comisión librada en fecha 31 de julio de 2014. Y se ordena el desglose de los originales contenidos en los folios 9 al 11, previa su certificación en actas.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-
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