Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que el ciudadano LUIS ALFONSO PEÑA BERMUDEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.113.913, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: Con una superficie de, CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2); y alinderado así: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con bienhechurías que son o fueron de Vicente Torres, hoy de Rufino .....