este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DIORLAND OLLARVES VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 16.520.748, asistido por el ciudadano Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ, en virtud de incumplir con la carga procesal que como accionante posee al no consignar los medios probatorios necesarios que fundamentan su pretensión, todo ello de conformidad con las referencias jurisprudenciales señaladas.