En consecuencia, de conformidad con el precitado artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución 2009-0006, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de "Divorcio" en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.