En base a los razonamientos antes señalados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo, solicitadas por la ciudadana Abg. ANALIESE HENRIQUEZ LEEN, inscrita en el IPSA, bajo el No. 293.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Segundo: IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de ampliación de sentencia solicitada por el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 176.811, actuando con el carácter de autos. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.