Por otro lado, atendiendo a los Principios consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como lo es el Interés Superior del Niño, tipificado en el artículo 3 que textualmente dice así: "En todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño." (Subrayado, cursiva y negrita del Juzgado); En concordancia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: "El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías".
Articulo 4-A: "El estado, las familias y la sociedad son corresponsal.....