Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana MARIA HELENA GOUVEIA MÉNDEZ, fue intimada en fecha 18 ? 10 ? 2.004 y devuelta la comisión por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón por haber sido cumplida, con oficio N° 556 ? 04, de fecha 18 ? 10 ? 2.004 (Folios 21 y 22) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 25 ? 10 ? 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 06 ? 08 ? 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Pr.....