DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por cobro de bolívares interpuesta por la Ciudadana LIBRADA GUANIPA REVILLA, asistida del abogado IGNACIO ROMERO NAVA, en contra del Ciudadano: ANDRES AUGUSTO SILVA LUGO, con fundamento en los artículos 12, 440, 442, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se condena al Ciudadano ANDRES AUGUSTO SILVA LUGO, a cancelarle a la Ciudadana LIBRADA GUANIPA REVILLA, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que comprende la obligación contenida en la letra de cambio, una vez indexada mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo, la cual se ordena y comprenderá los siguientes puntos: 1) corrección monetaria de la suma contenida en la letra de cambio, durante el .....