Sin embargo, a tenor de lo preceptuado en el mencionado artículo 484 del Copp, los 2 días de detención preventiva que sufrió el referido penado desde el 2 de Mayo del año 2004, hasta el 4 de ese mismo des y año, en que fue presentado por ante el Tribunal de Control, si le son descontables de la pena de 1 año y 6 meses de prisión impuesta, restándole por tanto, una pena de prisión por cumplir de 1 año, 5 meses y 28 días, y así se decide.
- Así mismo, según lo pautado en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal Venezolano, referido al comienzo del lapso para contar la prescripción de las penas, a decir, desde la declaratoria de firmeza de las sentencia condenatoria, tenemos que el penado JOSMAR ANTONIO LLOVERA PIÑA, le fue declarada el 4 de Noviembre del presente año, definitivamente firme la sentencia que lo condena a cumplir 1 año y 6 meses de prisión, por lo que contando desde la referida fecha hasta el día del presente computo (15-11-04) tenemos que han transcurrido.....