Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de la imputada YAMILET COROMOTO REYES LUGO, ya identificada, por cuanto ha sido la presunta autora de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal "a", numera 3° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de su recién nacido hijo, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese las respectiva Orden de Aprehensión y remitase con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, y que se informe a las respectivas autoridades que una vez aprehendida la Imputada deberán colocarla a disposición de la referida Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho .....