Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar lo solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abg.: Eucarina Lugo en su condición de defensora Pública del precitado adolescente, y a la victima, en consecuencia, reemítase las actuaciones a la fiscalía 11 de del Ministerio Publico. Particípese esta remisión al Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Publiquese, Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control. La Secretaria
Abg. Mireya Medina C. .....