este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia mantiene la medida impuesta por el Tribunal Primero de Control consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas y ordena Oficiar a la misma con el objeto que envié a la brevedad posible a este despacho el correspondiente libro de presentación a fin de verificar a fin de verificar el cumplimiento de la medida impuestas a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quienes la representación fiscal acusa por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano