este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados ADELIS ASDRUBAL MOLINA RODRÍGUEZ y NARCISO JOSÉ PETIT BLANCO, ampliamente identificado en autos, de las medidas cautelares sustitutivas que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y 8 días, respectivamente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello conforme a los artículos 250, 253 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Especial.