DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS, incoara el ciudadano OSMAN JOSÉ CHIQUITO MALDONADO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIOTA 2000 C.A. por las razones que se explanan en la motiva de la sentencia. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES GAVIOTA 2000 C.A. a cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales no cancelados la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.514,8). ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena la Indexación de las cantidades ordenadas a pagar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para dicho cálculo se ordena una experticia del fallo, que será realizada por un solo Perito siguiendo las tasa estipuladas por el Ba.....