"...En consecuencia, no es que los jueces no puedan variar el criterio, sino que en aras a la seguridad jurídica los nuevos criterios producirían efectos a futuro y no en contra de quienes apegados al criterio vigente para la fecha de la actuación, procedieron conforme a él."
Para finalizar, aún y cuando el Código Civil establece la prohibición expresa de la aplicación de los efectos retroactivos de la Ley, por lo que pudiese concebirse que las decisiones de los Tribunales no son fuentes formales en Derecho, pero no es menos cierto que las mismas sientan principios generales, cuyos efectos se asimilan a los producidos por verdaderas normas generales, conforme lo prevé el artículo 4 del Código Civil, por lo que tampoco se deben aplicar retroactivamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así pues, que bajo los señalamientos explanados y conforme a la doctrina citada, a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REINICIO de la presente demanda realizada por el apoderado.....