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Decisiones del dia 15/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 9749 N° Sentencia : 176 Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Declinatoria De Competencia
Partes:
OLICITANTE: QUIRINO ANTONIO LAGUNA BRACHO Y ONOFRE ANTONIO LAGUNA BRACHO.
Resumen:
DECISION En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Incompetencia por la Materia del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para conocer el presente asunto. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido. TERCERO: Remítase con oficio la totalidad del expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripció.....
Juez/Ponente:
Esgardo Bracho
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 9643 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
DEMANDANTE:EUCLIDES EMILIO LUCIATTO BERTI Y DIANA HERNANDEZ DE LUCIETTO VS. DEMANDADA:EGDA MIRNA TIMAURE
Resumen:
"...En consecuencia, no es que los jueces no puedan variar el criterio, sino que en aras a la seguridad jurídica los nuevos criterios producirían efectos a futuro y no en contra de quienes apegados al criterio vigente para la fecha de la actuación, procedieron conforme a él." Para finalizar, aún y cuando el Código Civil establece la prohibición expresa de la aplicación de los efectos retroactivos de la Ley, por lo que pudiese concebirse que las decisiones de los Tribunales no son fuentes formales en Derecho, pero no es menos cierto que las mismas sientan principios generales, cuyos efectos se asimilan a los producidos por verdaderas normas generales, conforme lo prevé el artículo 4 del Código Civil, por lo que tampoco se deben aplicar retroactivamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.- Así pues, que bajo los señalamientos explanados y conforme a la doctrina citada, a este Tribunal le resulta forzoso NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REINICIO de la presente demanda realizada por el apoderado.....
Juez/Ponente:
Esgardo Bracho
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
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