Siendo que la parte actora desiste del presente procedimiento por haber recibido el pago de la totalidad de los conceptos reclamados en la presente demanda y por cuanto lo peticionado por la parte actora no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de Ley, este Tribunal, en acatamiento a las normas antes citada, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION al DESISTIMINETO de la acción en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por la ciudadana ZORAYMA JOSEFINA COSSI MARIN en contra del ciudadano EDIOVER JOSE DIAZ GOITÍA, dándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSION de la Medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal en fecha 04-10-2011y practicada en fecha 07-11-2011; acordando oficiar al Juzga.....