Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por EXPERTICIA, presentada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el Ciudadano: ALEXIS SALVADOR CURIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.097.285, de este domicilio y quien actúa a través de poder especial otorgado por la ciudadana MARIANA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.349.777, abogada, domiciliado en la ciudad de Mérida, poder que fue autenticado el 07 de septiembre de 2012, ante la Notaria Segunda de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 06, Tomo 76, asistido por el abogado en ejercicio F.....