esta juzgadora observa que, el delito de ROBO AGRAVADO imputado a los adolescentes, se encuentra comprendido entre los merecedores de la sanción de privativa de libertad en el Parágrafo Primero, literal a) del artículo 628 de la LOPNNA, aunado al hecho que los adolescentes conocen el domicilio de las víctimas, existiendo la presunción grave de peligro para ellas y la obstaculización de la investigación por parte de los adolescentes aprehendidos, en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMTIDA hasta por el plazo de noventa y seis (96) horas, a los fines de lograr civilmente su identificación, librándose Oficio al SAIME y al Registro Civil del Municipio Carirubana a los fines de obtener los datos filiatorios y la partida de nacimiento, respectivamente, y una vez identificado SU DETENCIÓN PARA.....