Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo PROTESUR SEGURIDAD, C.A., (PROTESURCA)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.698.618 en contra de PROTESUR SEGURIDAD, C.A., (PROTESURCA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo PROTESUR SEGURIDAD, C.A., (PROTESURCA) a cancelar al ciudadano CARLOS LUIS HERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.698.618, la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.155,51). Así se deci.....